domingo. 08.09.2024

El defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, entregó ayer en el Senado la memoria de  actuaciones correspondientes a los años 2022 y 2023. Durante el pasado año, por ejemplo y en relación con Ceuta, fueron 53 quejas las que se recibieron por parte de la Defensoría procedentes de la Ciudad Autónoma. Un ligero descenso con respecto a las 78 de 2022.

Entre los asuntos abordados por el Defensor del Pueblo en relación con Ceuta, hay varias cuestiones relacionadas con el hecho fronterizo. Por ejemplo, en relación con los menores. Las actuaciones iniciadas por el Defensor del Pueblo, en mayo de 2021, respecto a los menores llegados a Ceuta que fueron devueltos a Marruecos, habían sido suspendidas tras el Recordatorio de deberes legales formulado al Ministerio del Interior, hasta que finalizase el procedimiento judicial del caso. Dichas actuaciones se reabrieron en 2023, tras confirmar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas fue ilegal por la absoluta inobservancia de las prescripciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), que determinan un procedimiento
administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia, si tiene madurez suficiente, e intervención del ministerio fiscal".

Otra de las cuestiones tiene que ver con el alto número de menores que han llegado a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, preocupando a la Oficina los problemas para que estas personas obtengan la residencia. Y sobre los trabajadores transfronterizos, dice la entidad que "las personas con nacionalidad marroquí que trabajan en Ceuta y Melilla, al amparo de una autorización para trabajos transfronterizos, carecen tradicionalmente de la protección por desempleo, en la medida en que no residen en España. Pero la
disposición adicional decimosexta del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no contempla exención de la cotización
por desempleo (como sí, en cambio, estaba prevista en la disposición adicional decimotercera del derogado Real Decreto 2393/2004). Por otra parte, el Real Decreto- ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incluyó entre la acción protectora de estas personas, la de la protección por desempleo. La incidencia de esta normativa en el colectivo de trabajadores transfronterizos puede haber sido mayor de la esperada si la mayoría de estas autorizaciones se reconocen para prestaciones al servicio del hogar familiar. Sobre esta cuestión, el Servicio Público de Empleo Estatal ha informado que está previsto abordar la protección por desempleo para el colectivo de transfronterizos que
trabajan en las ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que más adelante podrá hacerse seguimiento de esta cuestión", explica.

También, en relación a otra cuestión, en esta ocasión sobre las tasas por empadronamiento. "Así, el artículo 15.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impone a toda persona que viva en territorio español la obligación de
empadronarse en el municipio en el que resida habitualmente. El Defensor del Pueblo dirigió una Recomendación al Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma de Ceuta para que eliminase la tasa que exigía a sus ciudadanos en las solicitudes de alta, baja o cambio
de domicilio en el padrón de habitantes. Esta Recomendación fue aceptada. La exigencia de tasas por la Administración se vincula al principio de compensación de costes cuando se presta un servicio que beneficia o afecta de modo particular a los
sujetos pasivos, como ocurre en el caso de la recogida de residuos sólidos urbanos, que es motivo de quejas ante el Defensor del Pueblo de una forma recurrente y que afecta a  muy diversos ayuntamientos".
Para que la Administración local pueda exigir la tasa "debe producirse la efectiva prestación del servicio, incluso sobre locales vacíos o garajes, siempre que el servicio esté disponible. Sin embargo, tal efectividad no concurre cuando existe una distancia excesiva entre el punto de depósito de los residuos y el inmueble. En algunas quejas, la distancia entre el punto de recogida y el inmueble supera los seis kilómetros, que está muy lejos del radio máximo de los 300 metros que el Tribunal Supremo ha determinado como límite razonable para entender que existe disponibilidad", explica la entidad.

Menores, tasas o empadronamiento: principales asuntos del Defensor del Pueblo en Ceuta...