viernes. 26.04.2024

Ha ocurrido con el caso de la supuesta agresión sexual a una niña de 14 años en la Almadraba como en otros tantos: las redes sociales se llenan de comentarios expresando, por un lado, la lógica indignación ante los hechos relatados y por otro, exigiendo fotos y datos sobre la identidad de los supuestos autores. En el segundo de los casos, una suerte de 'justicia express', que apenas un par de horas después de conocerse la noticia ya se exigía por parte de determinados comentarios. Desde el punto de vista juridico, hay límites. El primero de ellos tiene 71 años de antiguedad: es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la misma se señala que "toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa". Es la Presunción de Inocencia, recogido en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos del mundo.

 

En España, la controvertida Ley del Menor de 1996 dedica un apartado a la intimidad de los menores, aplicable en este caso tanto a la víctima de la supuesta agresión como de los supuestos autores.Concretamente, su artículo número cuatro especifica que "los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".

 

No es una cuestión exclusivamente española. Las "Reglas de Beijing" -aprobadas en los años 80 en la capital china bajo el auspicio de las Naciones Unidas para establecer una pauta común sobre la justicia relacionada con menores- establecen que  "para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente".

 

Así pues, estos son algunos de los motivos por los que, en efecto, no se publican imágenes de los presuntos culpables, a diferencia de lo que si ha ocurrido en otros casos con personas mayores de edad.

¿Por qué no se muestra la identidad del menor?