De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, dirigidas al órgano convocante, se formalizarán obligatoriamente por vía electrónica, accediendo al formulario a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cuya dirección es https://sede.msssi.gob.es/registroElectronico/formularios.htm.
Las entidades solicitantes podrán presentar un único proyecto, que deberá corresponderse con uno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Itinerarios de asistencia integral, que incluyan medidas de atención, protección y subsistencia de las usuarias, con independencia de su situación administrativa y de que se hayan acogido o no al periodo de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Estos programas podrán incluir o no dispositivos de detección.
b) La prestación de uno o varios de los siguientes servicios, cuando no formen parte de un itinerario integral: Dispositivos de detección de posibles víctimas (unidades móviles, teléfonos de atención, entrega de material, visitas a clubs y pisos, etc.), información y asesoramiento, atención psicosocial, asistencia sanitaria, apoyo jurídico, acompañamiento a otros recursos y/o inserción sociolaboral, incluidas las actividades de formación.
c) Atención a situaciones de especial vulnerabilidad, cuando se propongan actuaciones que prioricen la detección y atención a víctimas menores de edad, mujeres extranjeras en situación irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas con discapacidad y con problemas de salud mental, entre otras.