"El propietario o responsable del establecimiento de restauración deberá custodiar un registro de comensales, durante un plazo mínimo de catorce días, con nombre y apellidos y teléfono de contacto, a efectos de garantizar la trazabilidad epidemiológica por las autoridades sanitarias para la localización de contactos ante un posible caso positivo a COVID-19" Así reza el epígrafe 1.7 del decreto de nuevas medidas sanitarias, publicado en la edición extraordinaria del BOCCE de este viernes, 23 de enero.
Una medida que, a priori, puede suponer una mayor garantía de seguridad para los clientes, y proporcionar a las autoridades sanitarias un método veloz de poder rastrear los contactos de cualquier persona que resulte positivo y que informe de haber consumido en el restaurante en cuestión.
Una medida que se planteó originalmente durante los primeros momentos de la pandemia, y que muchos propietarios de establecimientos han señalado que se quedaron cogiendo polvo, sin que jamás se las pidiera nadie.
En otros países como Francia o Bélgica ha ocurrido de manera similar, listados interminables de clientes, que nunca ha salido del lugar donde los propietarios de los negocios los han guardado.
Está por ver la utilidad práctica de la medida.