miércoles. 08.05.2024

A la hora de celebrar un evento religioso, generalmente bodas o bautizos, muchas personas no solo eligen la iglesia que les es más cercana al lugar donde residen, sino que buscan un lugar especialmente simbólico: por las vistas, por la significación social, por ser la iglesia cercana al colegio donde estudiaron... Tantos motivos como personas, podríamos decir.

Sin embargo, sepan que no es posible hacerlo en cualquier sitio. O, al menos, sin tener una autorización expresa de las autoridades eclesiásticas: Obispado de Cádiz en Ceuta a través de Vicaría general. Pero ¿cuales son estos lugares en Ceuta?.

Mencionábamos al principio vistas, significación o recuerdos de escuela. Tres lugares que responden a esas características no son, sin embargo, parroquias por lo que deben ceñirse a ese trámite: San Antonio, Catedral o San Francisco. Todo ello "ha sido así siempre, pero hubo un momento en que determinados sacerdotes interpretaron de modo muy laxo la norma. Nos hemos llegado a encontrar ceremonias de bautismo -no celebración familiar- en hoteles o residencias privadas".

Quien así habla es un sacerdote de los que ejerce en nuestra ciudad. "Hubo un momento en que fue preciso recordar los trámites, para mantener un mínimo de seriedad". Ese momento fue en 2016, siendo entonces vicario general de Ceuta Juan José Mateos Claros, antecesor del actual, Francisco Fernández Alcedo.

En aquel escrito, de 8 de abril de ese año, se recordaba que "en las parroquias se mantiene el sentido más eclesial" del acto. Una cosa son parroquias y otra los templos auxiliares. Por ejemplo, en el caso de la Iglesia de Africa, esta función la cumple la parroquia de San Bernabé (Manzanera), por lo que no sería preciso la autorización episcopal. Por concretar: en Ceuta se consideran parroquias  la Iglesia de África, Los Remedios, Santa Teresa, San Juan de Dios, El Valle, San Ildefonso, y Santa Beatriz de Silva (que se encuentra ubicada en el interior del Amor Fraterno en Santa Amelia), San José en Hadú y la Iglesia del Carmen en la Almadraba.

Esas autorizaciones "suelen darse, sin problemas, siempre y cuando se cumplan con los trámites mínimos", cuenta la fuente consultada. "No es algo que comenzara con el vicario Mateos; simplemente, se recordó la norma que en un momento se interpretó de aquella manera". Pero ¿serían válidos los bautizos, bodas y comuniones celebrados sin esta suerte de bula episcopal? "Es que no se han celebrado ninguno a espaldas de la carta de 2016, que precisamente se escribió para recordar los trámites conforme a los mandamientos eclesiásticos?", sentencia. En caso de haber sido así, se estaría contraviniendo una norma eclesial.

Concretamente, hablamos del artículo 862 del Código de Derecho Canónico,  que literalmente dice "Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos" para declarar un bautismo como "ilícito" es decir, "no permitido legal o moralmente", según la RAE.

Bautizos en San Antonio y San Francisco: ¿cómo hacerlo?