lunes. 06.05.2024
JUSTICIA

El Supremo considera "discriminatorio" exigir visado a menores marroquíes para empadronarse en Melilla

El Tribunal Supremo considera "discriminatorio" exigir el visado a menores marroquíes para empadronarse en Melilla. El alto tribunal anula así una decisión del Consejo de Gobierno de la ciudad hermana, adoptado en 2019. El Supremo considera que el padrón no es el instrumento para controlar estancias irregulares, y más "side su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad".

Los hechos han ocurrido en Melilla, pero obviamente no pueden observarse con la frialdad de quien mira algo sucedido en un territorio lejano, sin más curiosidad que saciar la propia información. No. El Tribunal Supremo considera que exigir el visado a los menores marroquíes para empadronarse en la Ciudad Hermana es ilegal.

 

Todo parte de un acuerdo del Consejo de Gobierno melillense adoptado en 2019, en los últimos tiempos de Juan José Imbroda al frente de la Ciudad Autónoma: se trataba de exigir el visado a los menores residentes en la provincia de Nador para poder empadronarse en territorio melillense. El visado no es necesario para los habitantes de aquella provincia marroquí para entrar y salir de Melilla: hablamos, en efecto, de la célebre 'excepción al Tratado Schengen'. Y de un litigio legal emprendido entonces por una entidad, Cáritas, que acabó en las últimas horas.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló, en primera instancia, las tesis del Ejecutivo melillense, pero Cáritas recurrió ante el Supremo, que ha dado la razón a la citada entidad. Esto abre la puerta a la posibilidad de escolarizar en territorio melillense a niños procedentes de Nador. Según la ponente, Celsa Pico,  de la inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege. al tratarse de menores de edad, hay dos normas que incluso son prioritarias a la norma estatal, como son la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que garantizan el derecho de los menores extranjeros a la educación, la sanidad y todos los servicios básicos independientemente de su nacionalidad, raza o cualquier otra condición. El padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”.

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