sábado. 27.04.2024

El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de este jueves el levantamiento de las restricciones al transporte de animales, que entraron en vigor con el Estado de Alarma. De este modo, y según la orden ministerial, los transportes de estos animales dejarán de tener una limitación en el tiempo, que según se decretó estaba limitada solo al tiempo estimado para realizar el trayecto sin el parón  de descanso.

 

Esta decisión se adoptó por parte del Ministerio de Sanidad en los primeros días del Estado de Alarma, y se negó el descanso ante la imposibilidad de ofrecer alojamiento a los transportistas de animales, ya que se priorizaron las estaciones de servicio y areas de descanso para los transportistas de materiales esenciales.

 

Por ello  siguen siendo válidos las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

Levantadas las restricciones al transporte de animales