jueves. 25.04.2024

Según ha publicado el diario ‘El  Pueblo’, el Grupo de Delincuencia Económica y de Blanqueo de Capitales ha puesto en conocimiento del Juzgado “la posible consumación de graves irregularidades” en la concesión a ‘El Faro’ de dos locales municipales en González de la Vega, que podrían “revestir características delictivas, reflejadas en el Código Penal”.

 

Como informa el diario, los investigadores han señalado que son “irregularidades que favorecen en demasía” a la empresa ‘El Faro’, “al entregar unos locales, en adjudicación directa, por encima de los cauces legales establecidos y reconocidos”.


El escrito de denuncia de la UDyCO señala que “tras analizar y estudiar la documentación aportada se deduce que, efectivamente, se  detectan irregularidades en esas adjudicaciones, toda vez que un bien patrimonial de la Ciudad Autónoma, para su uso en cesión, es preciso que se adjudique mediante concurso público, lo que en este caso concreto, no se ha llevado a efecto, adjudicándose de forma unilateral a una sola persona, o ente jurídico”, motivo por el cual “el resto de entes jurídicos con capacidad de optar se han visto vulnerados sus derechos, existiendo un claro agravio comparativo”, es decir, “se adjudica a dedo, saltándose el concurso público y su objetivo se intenta disfrazar de interés público”.


Según apunta el diario, los agentes advierten en su informe que los hechos reseñados, con independencia de denotar graves irregularidades cometidas, presuntamente por la Consejería de Hacienda y Medio Ambiente en la tramitación del expediente de adjudicación de los locales a favor de El Faro, “los hechos pueden revestir características delictivas, como prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.”


En la exposición de hechos, la UDyCO señala que Rafael Montero Palacios, en representación de El Faro solicitó uno de los locales para trasladar allí la redacción del diario, fundamentando su petición en que sus intalaciones estaban desfasadas, exponiendo que resulta necesario mayor espacio para el diario.


Posteriormente, una las técnicos de la Ciudad, licenciada en Derecho, informa de la conveniencia de sacar a concurso el local, por tratarse de un bien público.


No obstante, el entonces consejero de Hacienda, Francisco Márquez, “con unas irregularidades escandalosamente descaradas”, según la UDyCO, opta por la adjucicación directa, sin concurso, acogiéndose a circunstancias especiales.


En el contrato ha if –que se firma con anterioridad a la comunicación del decreto de adjudicación a El Faro–, no se tiene en cuenta, para nada, el contenido de los informes técnicos, en los que se advierte claramente de las condiciones legales que deben figurar en el mismo, como que las obras de adecuación deben correr por parte del adjudicatario.


Meses más tarde, Rafael Montero vuelve a solicitar un segundo local en el mismo edificio de González de la Vega. Ante esta nueva solicitud, otra técnico de la Administración Local, concretamente del Negociado de Patrimonio, emite un informe, recogido por la UDyCO, exponiendo que “lo que origina susceptibilidad en relación con el asunto de que tratamos es que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de los bienes”.


Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar, pues, si en los casos planteados se dan los supuestos excepcionales de la contratación directa.” En este sentido, el informe destaca que “si tuviésemos en cuenta exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que “solo son necesidades planteadas por una mercantil para mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el procedimiento excepcional de contratación directa”. 


En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la singularidad de la operación, el informe es demoledor, apunta el diario. En primer lugar, señala que “no puede quedar justificada la ‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo que “en todo caso ello justificaría precisamente una licitación porque con ella probablemente se obtuviese una mayor rentabilidad”. 


Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio expone que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario (El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de otra manera, no se entendería como justificación de la contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir a una licitación”. 


Además, argumenta que “afirmar, por otro lado, que se pone en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU. Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”, advierte. 


También subraya que “expresar que el servicio de hemeroteca y fondo museístico permanente de exposición que ofrece el solicitante, son servicios de interés público, tampoco es acertado”, señalando a este respecto que habría que objetar que el Reglamento por el que se regula el Servicio de Museos de la Ciudad dice en su artículo 2 que se consideran museos de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las instalaciones de carácter permanente, sin fines lucrativos al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio ceutí, para fines de estudio, educación y deleite. 


“De conformidad con esto y dada la naturaleza societaria lucrativa de la entidad propietaria de los fondos (El Faro), no estaríamos ante un museo de interés para la Ciudad a los efectos previstos en dicha norma, aunque sí puede afirmarse que podría ser una actividad privada interesante para los ciudadanos, lo que singularizaría la operación si se adoptara de forma separada a la actividad lucratica (sede de diario), cuya presencia en el contrato desnaturaliza el carácter singular de la operación”, señala el informe. 


A raíz de todo lo argumentado, el informe concluye que “en la cesión de uso del local situado en la planta baja del inmueble para destinarlo a sede del diario, no está justificada la singularidad de la operación, porque la actividad es lucrativa, por más que pretenda compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”, añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar respaldo en la singularidad de la operación, porque todos van referidos a superar las insuficientes instalaciones privadas de que dispone para ubicar su negocio”. 


A mayor abundamiento, el informe afirma que “las actividades lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no de contratación directa”.


Casi cuatro años después de que la Ciudad Autónoma adjudicara al diario ‘El Faro de Ceuta’ el uso de dos locales situados en la calle González de la Vega, nº3 (plantas primera y segunda del mismo edificio), el Consejo de Estado dictaminó que debe declararse la nulidad de pleno derecho de las adjudicaciones de los citados locales, ya que éstas se realizaron “de forma directa” (a dedo) y “sin emplear el procedimiento ordinariamente previsto como es el de concurso”.


El Consejo de Estado argumentó que si bien es cierto que el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 recoge casos excepcionales en los que se admite la adjudicación directa, en el caso concreto de los locales adjudicados a ‘El Faro’, “no se aprecia la acreditación de tal extremo”, respaldando los informes jurídicos realizados por la funcionaria del Negociado de Patrimonio y por la instructora del expediente de revisión.


Además, el Consejo de Estado señala que este hecho “refuerza la tesis de la anómala e incorrecta actuación de la Ciudad en ambos casos, toda vez que existe un cúmulo de actuaciones irregulares que se suceden”.


En este sentido, el dictamen del Consejo de Estado advirtió que pese a pretender acreditar la “singularidad” y “excepcionalidad” de la adjudicación por tratarse de un inmueble clausurado durante más de un año y por el compromiso de ‘El Faro’ de ofrecer un servicio de hemeroteca y fondo museístico permanente de exposición de interés público, “lo que se comprueba por la primera petición del representante de ‘El Faro’ es que se trataba de buscar un nuevo local para la publicación, lo que no resulta compatible con la apreciación de existencia de singularidad en la operación, especialmente cuando se trata de una entidad mercantil”, afirma Consejo de Estado.


A este respecto, el dictamen recuerda que en esa primera petición ‘El Faro’ justificó su solicitud en “hallarse desfasadas las instalaciones del rotativo, exponiendo que resulta necesario mayor espacio para el diario”.


Además, el dictamen del Consejo de Estado afirma que “contratar directamente cuando debió licitarse por concurso supone, en suma, la omisión total de un procedimiento que conlleva la nulidad del acto administrativo viciado por faltar por completo la secuencia de actos predeterminada por la ley”.


“La legalidad, el acierto y la oportunidad solo pueden garantizarse pues, cuando se garanticen la publicidad y la libre concurrencia”, advierte el Consejo de Estado.

La UDyCO denuncia a Márquez y Montero por presunto tráfico de influencias y malversación