viernes. 19.04.2024

 

 

Un teniente del Ejército con destino en Ceuta ha ganado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, un pleito contra el Ministerio de Defensa que le prohibió tener un arma reglamentaria al no estar en activo. El militar, en situación de reserva, fue conminado en un primer momento a entregar el arma dada su situación laboral.

 

 

Sin embargo, el teniente no se encuentra en situación de retiro, momento en el que si es obligatoria la entrega del arma. Ese es el motivo de la demanda, fallando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que esta orden supone la pérdida de un derecho adquirido y que la autorización concedida inicialmente no es “lesiva para el interés público”, ya que “han transcurrido mucho más de cuatro años” desde que se le dió la Tarjeta de Identificación Militar.

 

 

Se indica, además, que la Administración no puede revocar sus propios actos con efectos desfavorables para determinadas personas por motivos de mera oportunidad. Según el abogado del teniente, Fernando Osuna, su defendido no ha sufrido merma económica ni sanción disciplinaria alguna sino que ha presentado esa demanda por una cuestión de honor. El militar usa el arma cuyo uso vuelve a tener autorizado para participar en distintas competiciones de tiro olímpico, en las que ha ganado varios trofeos a lo largo de su trayectoria.

 

 

El militar ha declinado realizar ningún tipo de declaración sobre este asunto.

 

Un militar en la reserva gana en el TSJA su derecho a usar su arma pese a no estar en...