sábado. 20.04.2024

Las devoluciones en caliente, o rechazos en frontera, como decidió denominarlas el Gobierno de Rajoy, volverán a convertirse en protagonistas de la actualidad el próximo mes de febrero. Así ha informado el diario Melilla Hoy, señalando que el próximo día 13 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallará sobre el recurso presentado por el Gobierno de España tras su condena por dos devoluciones en caliente que se producían en la valla de Melilla en el año 2014.

 

El caso fue muy sonado ya en 2017, cuando se emitió la sentencia, especialmente por las diferentes entidades y ONGs que de forma continua han mostrado su rechazo a estas prácticas se veían respaldadas por el máximo órgano de la justicia europea. Una sentencia que obligaba a nuestro país a hacer frente al pago de 5.000 euros a cada uno de los inmigrantes afectados por aquella actuación y que, sin embargo, quedaba en suspenso ante la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de presentar su recurso, recurso que posteriormente decidió mantener el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez.

 

Ahora, dos años y medio después de la sentencia y más de cinco después de que sucedieran los hechos, la Gran Sala tendrá que decidir si ratifica la sentencia o, por el contrario, atiende el recurso presentado por el Gobierno español.

 

Lo cierto es que a lo largo de estos cinco años las devoluciones en caliente se han seguido produciendo en nuestras fronteras, tanto en Ceuta como en Melilla, con Gobiernos de diferente color político, de hecho, las últimas que se producían en nuestra ciudad tenían lugar la pasada semana, tras un nuevo intento de entrada masiva.

 

La primera sentencia


En lasentencia, se analizaban las devoluciones en caliente a Marruecos de emigrantes subsaharianos que habían intentado entrar en territorio español de forma ilegal, saltando la valla de la ciudad de Melilla el 13 de agosto de 2014.

 

La versión de los hechos relatada por los emigrantes subsaharianos demandantes en el presente procedimiento fue corroborada por numerosas declaraciones, testigos, periodistas y los Altos Comisionados para los Refugiados y el Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

El TEDH entiende probado que los demandantes fueron expulsados y devueltos a Marruecos contra su voluntad y que estas medidas fueron tomadas por la vía de hecho, sin que hubiera una decisión administrativa o judicial previa y sin que se procediera en ningún momento a la identificación de los demandantes.

 

Al haber actuado de esta forma, entiende el TEDH que se han violado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fallando a favor de los demandantes y en contra de España: en primer lugar, el artículo 4 del Protocolo nº 4, donde se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros, y en segundo lugar, el artículo 13 CEDH, que preconiza el derecho a un remedio o recurso efectivo: entiende el TEDH que esta expulsión en caliente impidió que los demandantes tuvieran acceso a algún remedio o recurso por virtud del cual hubieran podido hacer llegar su queja a la autoridad competente y obtener una valoración rigurosa y exhaustiva sobre su solicitud antes de ser devueltos.

 

Por estas razones, entendía el Tribunal que ambos inmigrantes debían ser indemnizados por España, que también asumiría las costas judiciales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallará sobre las devoluciones en caliente el...